D/Dª , funcionario
del Cuerpo/Escala ,
destinado/a en la
, con Número de Registro de Personal (NRP) , y con
domicilio a efectos de notificaciones en C/ ,
EXPONE
El Real
Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE 14 de julio), modifica en
su artículo 8 los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público.
El
artículo 48.1 en su apartado k) establecía, como mínimo, el disfrute de seis
días por asuntos particulares. A estos días, se añadían dos días adicionales al
cumplimiento del sexto trienio e incrementándose en un día adicional por cada
trienio cumplido a partir del octavo (artículo 48.2). El artículo 8.Uno del RDL
20/2012, en su apartado k), establece como disfrute por asuntos particulares
tres días sin posibilidad de incrementarlos por razón de la antigüedad, por lo
que, aún en el supuesto menos gravoso se dejan de disfrutar tres días.
Respecto
al período vacacional, el artículo 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público, establecía que los funcionarios públicos tendrán derecho
a disfrutar como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones
retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan
proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
Complementa dicha norma la
Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado
para la
Administración Pública, por la que se dictan instrucciones
sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General
del Estado. El apartado Noveno.1 de la misma, señala que en el supuesto de
haber completado una serie de años de antigüedad en la Administración se
tendrá el derecho al disfrute de días de vacaciones adicionales. El artículo
8.Dos del RDL
20/2012, señala que los funcionarios públicos tendrán
derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas
de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si
el tiempo de servicio durante el año fue menor, mientras que el artículo 8.Tres,
declara suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el
personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y
sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas en lo
relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a
los de libre disposición o de similar naturaleza, desde la entrada en vigor del
mismo (15/07/2012).
Al objeto de paliar
en alguna medida, la detracción tanto de los días de vacaciones como de los días de disfrute de asuntos
propios:
SOLICITA
· La posibilidad del disfrute de
los días de vacaciones de forma unitaria sin tener que formar un período mínimo
de cinco días hábiles consecutivos, según se indica en el apartado noveno, de la Resolución de la Secretaría de Estado
para la
Administración Pública de 20 de diciembre de 2005.
· La posibilidad de poder
acumular a los períodos vacacionales, los días de disfrute por asuntos
particulares y cuyo impedimento también se expresa en dicha Resolución en su
apartado noveno.
SECRETARÍA
DE ESTADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Hola, ¿Se tiene que dirigir al ministerio del que dependamos o a la Secretaría de Estado de la Admon Pública? Yo soy de Economía y Competitividad.
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