miércoles, 28 de noviembre de 2012

Solicitud para poder coger vacaciones día a día en lugar de por semanas completas

Modelo de solicitud que ha llegado de compañeros de otra entidad de la Administración para pedir poder disfrutar de las vacaciones de día en día en lugar de por semanas completas. Tras su cumplimentación se presenta en el Registro.
 


D/Dª                                , funcionario del Cuerpo/Escala               , destinado/a en la                              , con Número de Registro de Personal (NRP)                                 , y con domicilio a efectos de notificaciones en C/                                          ,
 EXPONE
El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE 14 de julio), modifica en su artículo 8 los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El artículo 48.1 en su apartado k) establecía, como mínimo, el disfrute de seis días por asuntos particulares. A estos días, se añadían dos días adicionales al cumplimiento del sexto trienio e incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo (artículo 48.2). El artículo 8.Uno del RDL 20/2012, en su apartado k), establece como disfrute por asuntos particulares tres días sin posibilidad de incrementarlos por razón de la antigüedad, por lo que, aún en el supuesto menos gravoso se dejan de disfrutar tres días.
Respecto al período vacacional, el artículo 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establecía que los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. Complementa dicha norma la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado. El apartado Noveno.1 de la misma, señala que en el supuesto de haber completado una serie de años de antigüedad en la Administración se tendrá el derecho al disfrute de días de vacaciones adicionales. El artículo 8.Dos del RDL 20/2012, señala que los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor, mientras que el artículo 8.Tres, declara suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza, desde la entrada en vigor del mismo (15/07/2012).

Al objeto de paliar en alguna medida, la detracción tanto de los días de vacaciones  como de los días de disfrute de asuntos propios:
 
SOLICITA
·  La posibilidad del disfrute de los días de vacaciones de forma unitaria sin tener que formar un período mínimo de cinco días hábiles consecutivos, según se indica en el apartado noveno, de la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 20 de diciembre de 2005.

·    La posibilidad de poder acumular a los períodos vacacionales, los días de disfrute por asuntos particulares y cuyo impedimento también se expresa en dicha Resolución en su apartado noveno.

 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


1 comentario:

  1. Hola, ¿Se tiene que dirigir al ministerio del que dependamos o a la Secretaría de Estado de la Admon Pública? Yo soy de Economía y Competitividad.

    ResponderEliminar